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Estatutos de la Sociedad Asturiana de Progreso

CAPITULO I. De la asociación en general.

Artículo 1.
Con la denominación de: Sociedad Asturiana de Progreso, se constituye en Mieres una Asociación sin ánimo de lucro y con ámbito en el Principado de Asturias, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias.

Artículo 2.
Los fines de la asociación serán:
Promover el desarrollo de una economía sostenible basada en la innovación científica y tecnológica y en la cooperación de los agentes sociales y económicos relevantes: emprendedores, capitales, ciencia y tecnología y trabajadores. Favorecer la formación, divulgación e investigación científica y tecnológica, y una cultura positiva y generosa que anime a la participación ciudadana en esta tarea.

Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar todas las actividades y/o actuaciones licitas que contribuyan a la consecución de los mismos, como la organización de grupos de investigación, conferencias, cursos de formación, publicaciones, etc.

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